Proyecto de Ley: Educación como Servicio Público Esencial

En defensa de la niñez, de la calidad educativa y del respeto por la Constitución, el Congreso tiene hoy la oportunidad histórica de proteger uno de los pilares del desarrollo nacional: la educación.

El proyecto de ley presentado ante los Honorables Congresistas tiene como objetivo elevar a rango legal la restricción de la huelga en los servicios públicos esenciales, conforme lo ha establecido reiteradamente la Corte Constitucional.

En este contexto, se reconoce la educación como un servicio público esencial, indispensable para garantizar derechos fundamentales, en especial el de los niños, niñas y adolescentes.

¿Qué busca el proyecto de ley?

El proyecto pretende establecer que ninguna actividad organizada que satisfaga necesidades de interés general o que garantice derechos de sujetos de especial protección constitucional pueda ser suspendida bajo la figura de la huelga, cuando se trata de servicios esenciales.

Esto aplica tanto para servicios prestados por el Estado como por privados.

Particularmente, se centra en la prestación continua del servicio educativo, el cual no puede ser interrumpido arbitrariamente, dado que:

  • Es un derecho fundamental protegido por el artículo 44 de la Constitución.
  • Es una herramienta esencial para el desarrollo individual, social y nacional.
  • Su interrupción afecta principalmente a los más vulnerables.

¿Por qué es necesario?

Según el DANE, en 2023 más de 7,6 millones de estudiantes estaban matriculados en escuelas públicas, representando el 80,2% de la educación formal del país.

Sin embargo, estos millones de estudiantes han visto vulnerado su derecho a la educación de forma reiterada por paros promovidos por sindicatos, en especial por FECODE, que han interrumpido el servicio educativo en múltiples ocasiones:

  • 2018: Un cese de actividades afectó al 42% de los estudiantes.
  • 2019: 7 paros impactaron entre el 33% y el 70% de la prestación del servicio.
  • 2020-2021: Se registraron 5 nuevos paros, afectando hasta al 48% del estudiantado.

Estas jornadas de paro no solo interrumpen el aprendizaje, sino que retrasan procesos académicos, aumentan la desigualdad y afectan la continuidad educativa de millones de niños que no tienen otra alternativa.

El marco jurídico

Este proyecto no busca limitar el derecho a la protesta o a la huelga, consagrado en el Artículo 56 de la Constitución, sino ajustar su aplicación conforme al mismo artículo que establece claramente que la huelga no aplica a los servicios públicos esenciales, como la educación.

Además, el Código Sustantivo del Trabajo, en su artículo 379, prohíbe expresamente a los sindicatos promover paros fuera del marco legal de una huelga, lo cual ocurre con frecuencia en el sector educativo.

¿Qué dice la Constitución?

La Constitución es clara en múltiples artículos sobre el carácter prioritario de la educación:

  • Artículo 44: La educación es un derecho fundamental prevalente en los niños.
  • Artículo 68: Garantiza el derecho de los padres a escoger el tipo de educación y exige que la enseñanza sea impartida por personas idóneas.
  • Artículo 70: Reconoce la educación como medio de acceso a la cultura y como base de la identidad nacional.
  • Artículo 365: Determina que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y deben ser prestados de forma continua y eficiente.
  • Artículo 366: Señala que el bienestar general y la educación son objetivos fundamentales del Estado.

Jurisprudencia que respalda la propuesta

La Corte Constitucional, a través de sentencias como la T-423 de 1996, ha ratificado que la educación debe ser considerada un derecho fundamental de carácter esencial.

Así mismo, ha establecido que la prestación del servicio educativo no puede estar sujeta a interrupciones arbitrarias, y que corresponde al Estado garantizar su continuidad para proteger el interés superior del niño.

Lo que busca el proyecto de ley

  • Proteger el derecho a la educación de los menores, en especial de aquellos en condiciones de vulnerabilidad.
  • Definir legalmente a la educación como servicio público esencial, para impedir paros ilegales que interrumpan su prestación.
  • Establecer un marco normativo claro, que impida que la figura de la huelga sea utilizada indebidamente como instrumento de presión política en detrimento de los estudiantes.
  • Fortalecer la seguridad jurídica y el equilibrio entre los derechos laborales de los docentes y el derecho superior de los niños a educarse.

Conclusión

Este proyecto de ley no va en contra de los maestros, va en favor de los niños de Colombia. Busca proteger su derecho a educarse de manera continua, digna y segura. Es un paso firme hacia una Colombia que respeta la Constitución, que defiende los derechos de la infancia y que entiende que la educación no puede esperar.

Es hora de legislar por el futuro. Es hora de poner a los niños primero.

Lea el Proyecto de Ley completo aquí. https://leyes.senado.gov.co/proyectos/images/documentos/Textos%20Radicados/proyectos%20de%20ley/2024%20-%202025/PL%20152-24%20EDUCACION%20SERVICIO%20PUBLICO%20ESENCIAL.pdf  

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