ESTADO DEL PROYECTO: ARCHIVADO

En respuesta a una demanda ciudadana constante por mayor transparencia, equidad y austeridad en el ejercicio del poder público, fue radicado en el Congreso de la República un proyecto de ley que modifica el régimen salarial de los congresistas.
Esta propuesta busca reivindicar la función del Congreso como un servicio público y garantizar que sus remuneraciones estén alineadas con la realidad del país y las condiciones del resto de los trabajadores colombianos.
¿Qué busca el proyecto?
Este proyecto de ley propone una reforma integral al régimen salarial de los congresistas, a través de la modificación de la Ley 4 de 1992, norma que regula el salario de los altos funcionarios del Estado. El objetivo es establecer criterios claros, excluyentes y racionales sobre la remuneración de los miembros del Congreso.
Los principales objetivos del proyecto:
- Eliminar bonificaciones adicionales no justificadas.
- Establecer límites a las primas y emolumentos especiales.
- Fijar una remuneración mensual clara y única.
- Proteger el patrimonio público.
- Alinear el ingreso de los congresistas con el de otros servidores públicos de alto nivel.
Puntos clave del articulado
A continuación, se resumen los artículos más relevantes del proyecto de ley:
1. Composición salarial unificada
El salario de los congresistas estará conformado única y exclusivamente por dos componentes:
- Asignación básica
- Gastos de representación
Con esto se elimina cualquier prima adicional (como vivienda, localización, salud o transporte) que antes engrosaba sus ingresos mensuales sin plena justificación.
2. Se eliminan beneficios extraordinarios
Se modifica el literal LL del artículo 2 de la Ley 4 de 1992, eliminando expresamente el reconocimiento automático de beneficios como:
- Prima de localización
- Prima de vivienda
- Subsidios de transporte
- Primas de salud
En adelante, estos factores solo podrán otorgarse bajo criterios estrictos y debidamente justificados.
3. Prohibición de pagos adicionales
Se establece de manera expresa en el nuevo literal M del artículo 2 de la Ley 4 de 1992, que los congresistas no podrán recibir ningún pago adicional o bonificación especial por fuera de lo estipulado en la ley. Esto impide pagos extraordinarios u ocasionales que aumenten injustificadamente su remuneración.
4. Asignación salarial máxima
Se fija que la asignación mensual de un congresista será equivalente a 25 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV). Esta cifra sustituye la discrecionalidad anterior y establece un techo claro y transparente.
5. Los congresistas no serán referentes salariales
Se modifica el parágrafo del artículo 4 de la Ley 4 de 1992, estableciendo que la remuneración de los congresistas no podrá ser usada como referencia para definir los salarios de otros funcionarios públicos. Esto rompe con una práctica que ha permitido incrementos salariales en cascada a partir del ingreso congresional.
¿A quiénes no aplica esta modificación?
El proyecto es claro al afirmar que no se modifican las asignaciones salariales de otros funcionarios públicos, como magistrados, ministros, fuerzas militares o diplomáticos. Solo se actualiza el marco salarial de los congresistas, con el objetivo de evitar excesos y privilegios injustificados en esa rama del poder público.
¿Por qué es importante esta reforma?
1. Recupera la legitimidad del Congreso
El Congreso debe ser ejemplo de transparencia y austeridad. Esta reforma responde a la inconformidad ciudadana frente a los altos salarios y beneficios que históricamente han recibido los legisladores, muchas veces ajenos a la realidad del colombiano de a pie.
2. Fortalece la equidad en el servicio público
Los servidores públicos deben recibir una remuneración justa, pero razonable. Esta ley garantiza que los beneficios salariales de los congresistas estén en sintonía con los de otros funcionarios, y se eliminen privilegios innecesarios.
3. Protege el patrimonio público
Eliminar pagos excesivos y privilegios económicos no justificados contribuye al uso responsable de los recursos del Estado y permite enfocar los esfuerzos presupuestales en lo verdaderamente prioritario: salud, educación, infraestructura y bienestar social.
Fundamento constitucional
El proyecto se presenta en cumplimiento del artículo 150, numeral 19, literales e) y f) de la Constitución Política, que le otorga al Congreso la facultad de establecer las normas generales sobre el régimen salarial y prestacional de los servidores públicos.
Esta es una reforma estructural que tiene como soporte la jurisprudencia de la Corte Constitucional, que en sentencias como la C-608 de 1999, ha exigido que los pagos a congresistas se justifiquen bajo criterios claros, razonables y objetivos.
¿Qué viene ahora?
Una vez sancionada esta ley, el Gobierno Nacional tendrá un plazo de seis meses para reglamentarla, armonizando el resto del marco legal. A partir de su promulgación, la ley tendrá aplicación inmediata en la fijación de salarios congresionales, bajo los criterios establecidos.
Lea el Proyecto de Ley completo aquí. https://leyes.senado.gov.co/proyectos/images/documentos/Textos%20Radicados/proyectos%20de%20ley/2022-2023/PL-097S-2022.pdf