Proyecto de Ley para Modificar Parcialmente la Ley 56 de 1981: Justicia y Equidad para los Municipios Generadores de Energía

ESTADO DEL PROYECTO: SEGUNDO DEBATE

El pasado 10 de octubre de 2021, el Senador Esteban Quintero presentó el Proyecto de Ley número 355C de 2021, con el objetivo de modificar parcialmente la Ley 56 de 1981.

Esta iniciativa legislativa busca reconocer y equilibrar la equidad tributaria para los municipios que han sufrido impactos significativos por la construcción de embalses destinados a la generación de energía eléctrica en Colombia.

Contexto y Justificación

Durante la década de los 70, para asegurar la generación eléctrica del país, se desarrollaron grandes proyectos de infraestructura hidroeléctrica que “embalsaron” extensos territorios.

Municipios como Guatapé y El Peñol en Antioquia vieron cómo hasta el 50% de su territorio quedó inundado, perdiendo así una fuente clave de ingresos: el impuesto predial.

Este impuesto, fundamental para las finanzas municipales, ha sido regulado históricamente por diversas leyes (20 de 1908, 88 de 1910, 34 de 1920, 149 de 1988, 14 de 1983 y 44 de 1990). Sin embargo, las empresas generadoras de energía que adquirieron estos terrenos embalsados solo pagan un “Impuesto Predial Compensado” (IPC) establecido en la Ley 56 de 1981, cuyo cálculo y tarifas están congeladas desde hace más de 40 años.

Problemática Actual

  • Pérdida de ingresos municipales: Los municipios afectados dejaron de percibir el impuesto predial unificado sobre áreas que ahora son propiedad de empresas públicas o privadas de generación energética.
  • Tarifas petrificadas: El IPC se calcula con una tasa estática del 4 x 1000, sin actualización desde 1981, mientras que el impuesto predial unificado actual tiene tasas entre 5 y 8 x 1000, según la ley vigente.
  • Impacto social y económico: Los municipios afectados han visto transformaciones sociales profundas, con pérdida de tierras agrícolas y dependencia creciente del turismo, sector vulnerable tras la pandemia.

Propuesta del Proyecto de Ley

Este proyecto plantea las siguientes modificaciones clave a la Ley 56 de 1981:

1. Actualización de la Base Gravable

El valor catastral para el cálculo del IPC se promediará por hectárea urbana y no rural, para reflejar mejor el valor real de las propiedades.

2. Actualización de la Tarifa

Se incorporará una cláusula que permita actualizar la tasa del IPC al promedio fiscal anual vigente en cada municipio, corrigiendo la tasa congelada desde 1981.

3. Cobro del Impuesto Predial Unificado en Bienes No Inundados

Se aclara que las empresas generadoras deben pagar el impuesto predial unificado por todos los inmuebles que no formen parte de los embalses (zonas inundadas), equiparándose así con el resto de contribuyentes.

4. Destinación de Recursos Clarificada y Actualizada

Los recursos recaudados deben destinarse exclusivamente a inversión pública en programas sociales como educación, salud, deporte, cultura, turismo, saneamiento básico y mejoramiento ambiental, evitando que se usen en gastos administrativos.

Impacto Esperado

  • Equidad tributaria: Los municipios afectados, como El Peñol, Guatapé, San Carlos, San Rafael, Granada, Concepción y Alejandría, recibirán recursos adicionales por compensación justa.
  • Mejora en recursos para inversión: Se espera que con esta ley los municipios puedan contar con mayores ingresos para proyectos sociales y de infraestructura ambiental.
  • Aplicación a futuros proyectos: La ley también aplicaría a nuevas megaobras hidroeléctricas como Hidroituango, que impactarán territorios y requieren un esquema justo de compensación.

Ejemplo concreto: El Peñol

El municipio de El Peñol recibe actualmente un IPC de alrededor de 320 millones de pesos anuales, compensación que representa solo el 30% del impuesto predial unificado que correspondería por el 45% de su territorio inundado.

Con la aprobación de esta ley, se estiman aumentos significativos en estos recursos, que mejorarán las finanzas locales.

Marco Jurídico y Legalidad

El proyecto reafirma la competencia del legislador para modificar tributos territoriales y respeta la autonomía de las entidades territoriales en la fijación de impuestos. Corrige una irregularidad legal derivada de un decreto presidencial que congeló la tarifa del IPC hace cuatro décadas, en contravía de la normatividad tributaria vigente.

Conclusión

Este proyecto de ley es un paso fundamental para corregir una injusticia histórica y garantizar que los municipios que aportan a la generación de energía eléctrica en Colombia reciban una compensación adecuada y actualizada.

Así, se fortalece la justicia tributaria y se promueve el desarrollo social y ambiental de las regiones afectadas.

Lea el Proyecto de Ley completo aquí. https://leyes.senado.gov.co/proyectos/images/documentos/Textos%20Radicados/proyectos%20de%20ley/2023%20-%202024/PL%20052-23%20Impuesto%20Predial.pdf 

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