Proyecto de Ley: Prevención, Protección y Sanción del Acoso Sexual Digital

El proyecto de ley presentado por el senador Miguel Uribe busca abordar esta problemática mediante la adopción de medidas legales específicas que prevengan, protejan y sancionen el acoso sexual digital.

Este tipo de violencia incluye conductas como el envío no consentido de mensajes, contenidos sexuales o la difusión de imágenes íntimas sin autorización, situaciones que vulneran derechos fundamentales y generan profundas afectaciones psicológicas y sociales.

El Contexto de la Ley

En la actualidad, el avance de las tecnologías digitales ha transformado radicalmente nuestra forma de comunicarnos e interactuar.

Sin embargo, este progreso también ha dado lugar a nuevas formas de violencia, como el acoso sexual digital, una manifestación alarmante de violencia de género que afecta de manera desproporcionada a mujeres y niñas.

Cifras que evidencian la problemática

Las estadísticas son contundentes:

  • El 58% de las niñas y adolescentes reportan haber sido víctimas de acoso en línea.
  • El 25% siente que está en peligro físico como consecuencia directa.
  • El 42% manifiestan una pérdida de confianza en sí mismas.
  • Una de cada dos considera que el acoso en internet es más intenso que en espacios públicos.

Estas cifras, provenientes del informe “(In)seguras online” de la ONG Plan International, revelan la urgencia de abordar el acoso sexual digital como un problema estructural y no como casos aislados.

Ciberflashing: Una forma de violencia común

El ciberflashing, definido como el envío de imágenes sexuales no solicitadas a través de plataformas digitales, es una de las formas más frecuentes de acoso sexual digital. Según una encuesta de YouGov (2024):

  • El 36% de las mujeres menores de 40 años han recibido imágenes sexuales no solicitadas.
  • De estas, el 67% ocurrió mediante redes sociales.

Esta práctica es solo una muestra de cómo el espacio digital se ha convertido en un terreno hostil para muchas mujeres.

Objetivos del Proyecto de Ley

El proyecto de ley presentado por el senador Miguel Uribe tiene como propósito principal:

  1. Definir el acoso sexual digital: Incluir todas las formas de hostigamiento sexual realizadas mediante medios electrónicos.
  2. Proteger a las víctimas: Establecer medidas de apoyo psicológico, asesoría legal y mecanismos de denuncia accesibles.
  3. Imponer sanciones claras: Penalizar el acoso sexual digital con prisión de 1 a 3 años, de acuerdo con la gravedad del caso.
  4. Fomentar educación y sensibilización: Promover campañas educativas sobre los riesgos y consecuencias del acoso digital.

Justificación del Proyecto de Ley

En Colombia, la legislación actual no está equipada para enfrentar el acoso sexual digital de manera adecuada.

Aunque existen normativas como el artículo 210A del Código Penal (que sanciona el acceso abusivo a sistemas informáticos) y el artículo 269F (que penaliza la violación de datos personales), estas no contemplan las particularidades del acoso en el entorno digital.

Un ejemplo claro de esta brecha es el caso abordado en la sentencia SP 4573/2019 de la Corte Suprema de Justicia, en el cual un caso de acoso sexual a menores mediante redes sociales no pudo ser sancionado debido a la falta de una legislación específica.

Experiencia internacional

El proyecto de ley también se inspira en normativas internacionales como:

  • Ley Olimpia (México): Penaliza la difusión de contenidos íntimos sin consentimiento y establece sanciones que van de 1 a 6 años de prisión.
  • Código Penal de Singapur: Tipifica como delito el “ciberflashing”, sancionando la exposición sexual no solicitada en medios digitales.
  • Legislación argentina: Protege la intimidad sexual penalizando la difusión de contenido íntimo sin consentimiento.

Estos ejemplos evidencian la posibilidad de desarrollar un marco legal efectivo para combatir el acoso sexual digital.

Texto Completo de la Ley

A continuación, se presenta el contenido íntegro de la ley:

EL CONGRESO DE COLOMBIA DECRETA:

Artículo 1. OBJETO. La presente ley tiene por objeto prevenir, proteger y sancionar el acoso sexual digital.

Artículo 2. Adiciónese un artículo nuevo a la ley 599 del 2000, el cual quedará así: ARTÍCULO 210-B. ACOSO SEXUAL DIGITAL El que a través de medios digitales acose, hostigue, amenace, envíe imágenes, videos, mensajes o cualquier contenido de connotación sexual no consentida, incurrirá en prisión de uno (1) a tres (3) años. Esta sanción se aplicará sin perjuicio de las penas correspondientes a otros delitos que se cometan simultáneamente con estos actos.

Artículo 3. PREVENCIÓN DEL ACOSO SEXUAL DIGITAL. El Gobierno Nacional, en cabeza del Ministerio de Educación y los demás entes territoriales, implementarán campañas de concientización y prevención sobre el acoso sexual digital contra la mujer, así como del contenido de la presente ley. Para ello, tanto el Gobierno Nacional, como los entes territoriales, deberán tener en cuenta la forma diferenciada en que este tipo de violencia se manifiesta en razón al género, la edad y la orientación sexual de las víctimas.

Artículo 4. VIGENCIA. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. 

Impacto esperado

Con la aprobación de este proyecto de ley, se espera:

  • Garantizar un entorno digital más seguro y respetuoso para las mujeres.
  • Reducir significativamente las tasas de acoso sexual digital.
  • Promover la denuncia y el acceso a la justicia por parte de las víctimas.
  • Generar conciencia en la sociedad sobre la importancia de combatir esta forma de violencia.

Conclusiones finales

El proyecto de ley liderado por el senador Miguel Uribe representa un avance crucial para enfrentar las nuevas formas de violencia que han surgido en la era digital.

Su enfoque integral y su inspiración en normativas internacionales exitosas demuestran el compromiso de Colombia con la protección de los derechos de las mujeres.

En un mundo cada vez más interconectado, es imperativo que la legislación evolucione para garantizar la seguridad y el bienestar de todos en el entorno digital.

Este proyecto no solo busca sancionar a los agresores, sino también prevenir futuras agresiones y educar a la sociedad sobre la importancia de una convivencia respetuosa en el espacio virtual.

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